POLÍTICA

Propone morenista reforma para fortalecer sanciones por violencia familiar

La diputada local, Luissana Ramos Pineda presentó una iniciativa con proyecto de decreto para modificar los artículos 198 y 200 del Código Penal del Estado de Guerrero


Itzel Urieta. Chilpancingo, 22 de abril 2025.

La diputada local por Morena, Luissana Ramos Pineda presentó este martes una iniciativa con proyecto de decreto para modificar los artículos 198 y 200 del Código Penal del Estado de Guerrero, con el objetivo de reforzar la tipificación y sanción de la violencia familiar y la violencia familiar equiparada.

La legisladora local argumentó que la violencia contra las mujeres representa una manifestación histórica de desigualdad y poder asimétrico entre hombres y mujeres, lo que constituye una grave violación a los derechos humanos.

Ramos Pineda destacó que este tipo de violencia genera daños físicos, sexuales y psicológicos tanto en espacios públicos como privados.

Señaló que a pesar de los avances legislativos, persiste un patrón de impunidad en los sistemas judiciales respecto a la violencia contra las mujeres, lo cual alimenta la desconfianza hacia las instituciones y perpetúa la normalización de estas agresiones.

“La inefectividad judicial ante casos de violencia crea un ambiente de impunidad que facilita la repetición de estas conductas”, dijo Ramos Pineda.

La diputada mencionó que la violencia dentro del ámbito familiar ha sido “históricamente legitimada”, incluso, bajo discursos de disciplina o amor, lo que genera un ciclo de maltrato que se hereda de generación en generación.

Sostuvo que el estado debe intervenir con firmeza para sancionar estas conductas y visibilizarlas como una de las más graves violaciones a la dignidad humana.

Con esta propuesta, el artículo 198 sería reformado para incluir como violencia familiar no solo la ejercida dentro del hogar, sino también fuera de él y contemplaría todas sus formas: física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial y contra los derechos reproductivos.

Se especifica que puede ejercerse tanto por acción como por omisión y detalla como posibles víctimas al cónyuge o ex cónyuge, concubinos, familiares consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, adoptantes, adoptados, personas tuteladas o curadas, así como a quienes conformen una sociedad en convivencia.

La pena por este delito será de seis años de prisión, además de la pérdida de derechos respecto a la víctima, incluyendo patria potestad, tutela y alimentos.

También se contempla que el agresor reciba tratamiento especializado, sin que este exceda el tiempo de la condena impuesta.

El artículo 200 será modificado para equiparar a violencia familiar los actos cometidos contra personas bajo su custodia, guarda, educación o cuidado, o con quienes se haya tenido una relación de hecho hasta dos años antes del acto.

Esto incluye relaciones de pareja sin convivencia, vínculos de padrinazgo o madrinazgo, integración a un núcleo familiar sin parentesco, relación con los hijos de la pareja o con la pareja de uno de los progenitores.

Cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, mujeres indígenas o rurales, personas adultas mayores o con alguna discapacidad, la pena aumentará hasta la mitad del máximo previsto.

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