POLÍTICA

Ordena juzgado federal al Congreso de Guerrero legislar en materia de ausencia

Un juzgado federal resolvió el juicio de amparo 813/2025 y ordenó emitir la Ley de Declaración Especial de Ausencia, pendiente desde 2015, al tratarse de una obligación derivada de la Ley General en Materia de Desaparición de Personas y de disposiciones constitucionales


Itzel Urieta. Chilpancingo, 14 de enero 2026

Un juez federal ordenó al Congreso del Estado emitir la Ley de Declaración Especial de Ausencia, fue emitida por el Juzgado Décimo de Distrito en el estado de Guerrero, dentro del juicio de amparo 813/2025, en el que acreditó una omisión legislativa por no haber expedido la norma derivada de la Ley General en Materia de Desaparición de Personas, vigente desde 2015.

De acuerdo con el oficio turnado al pleno durante la sesión de este martes, la sentencia establece que la ley deberá emitirse en el periodo legislativo inmediato, al tratarse de una obligación constitucional y de disposiciones previstas en tratados internacionales.

El fallo señala que la falta de esta legislación ha impedido que familiares de personas desaparecidas accedan a la figura jurídica de la Declaración Especial de Ausencia, necesaria para proteger derechos patrimoniales, de seguridad social y civiles.

La resolución judicial también indica que la ley deberá contar con condiciones para su aplicación efectiva, entre ellas la asignación de recursos presupuestales y la capacitación de las autoridades encargadas de su implementación.

El amparo por la omisión legislativa fue promovido por la titular de la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública, Jaqueline Sáenz Andujo.

La sentencia establece que el cumplimiento del fallo se tendrá por acreditado únicamente cuando el Congreso local expida la Ley de Declaración Especial de Ausencia correspondiente a la entidad.

La resolución vincula al Poder Ejecutivo estatal para garantizar la regulación de esta figura y destinar presupuesto para su aplicación.

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