Invalida SCJN métodos de elección de órganos de la reforma al Poder Judicial de Guerrero
La decisión de la Suprema Corte devino de una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, el ex diputado federal Rubén Cayetano García, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal
Itzel Urieta. Chilpancingo, 24 de marzo 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de la reforma al Poder Judicial del estado relacionadas con el método de elección de las presidencias del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial.
La decisión derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a partir de un planteamiento del ex diputado federal Rubén Cayetano García, además de un recurso presentado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal.
En sesión del Pleno, la Suprema Corte resolvió eliminar el mecanismo de insaculación, tipo sorteo, previsto para resolver empates, al considerar que, aunque los estados tienen margen para regular estos procesos, no deben contravenir principios constitucionales.
“Se declara la invalidez de los artículos 162 Bis, párrafo tercero, y Séptimo Transitorio, en la parte que permite la elección interna de la presidencia del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial para el año de dos mil veintisiete”, se lee en la resolución.
El fallo mantiene la elección prevista para 2027, como establecía la reforma local y, descarta modificar ese calendario como se planteó en la impugnación.
La SCJN dejó sin efectos el esquema que permitía, por única ocasión en 2027, la elección interna de las presidencias del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, por no ajustarse al modelo federal.
La Corte validó otros apartados de la reforma, como los artículos 97, 99, el párrafo cuarto del 162 Bis y el 191, que permiten la elección interna de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia en 2027.
También avaló el criterio que fija que las magistraturas no pueden percibir una remuneración mayor a la de la persona titular del Poder Ejecutivo estatal, siempre que no rebase la del Ejecutivo federal.
Aunque la impugnación incluía varios artículos, la SCJN resolvió únicamente sobre partes del artículo 162 Bis y el séptimo transitorio del decreto 217.
