Aprueban sanciones en Guerrero a quien someta a menores a terapias de conversión
El Congreso del Estado eliminó el párrafo del Código Penal que impedía sancionar a padres, madres o tutores que sometieran a niñas, niños y adolescentes a terapias de conversión, en cumplimiento a una sentencia de la Suprema Corte
Itzel Urieta. Chilpancingo, 4 de dicembre 2025
El Congreso del Estado eliminó del Código Penal el párrafo que impedía sancionar a padres, madres o tutores que sometieran a niñas, niños y adolescentes a las llamadas terapias de conversión.
Con esta reforma, todas las personas sin excepción, podrán ser investigadas y castigadas por realizar estos procedimientos.
La derogación del último párrafo del artículo 177 Ter fue aprobada por el pleno a partir de un dictamen presentado por el diputado priista, Alejandro Bravo Abarca.
Explicó que la Comisión de Justicia decidió retirar ese fragmento “por mandato judicial”, ya que la ley debe garantizar que cada persona “pueda decidir libremente sobre los aspectos fundamentales de su existencia”.
El texto que fue eliminado protegía a padres y tutores de cualquier responsabilidad penal, aún cuando se comprobara que habían obligado a menores a estas prácticas, consideradas discriminatorias y contrarias al interés superior de la niñez.
Ese párrafo eliminado, señalaba que “los padres, madres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad no serán sujetos de responsabilidad penal por aplicar estos procedimientos a menores”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que este fragmento vulneraba el interés superior de la niñez y permitía actos discriminatorios equiparables a tratos crueles o degradantes.
El dictamen señala que, aunque los padres y madres tienen un margen amplio para tomar decisiones sobre la crianza, someter a un menor a este tipo de procedimientos constituye una acción “violenta y discriminatoria”, lo que vulnera sus derechos.
La diputada Araceli Ocampo Manzanares, en representación de la bancada de Morena, aseguró que el Congreso votó a favor para cumplir con una sentencia de la SCJN que ordenó retirar ese párrafo.
La Corte determinó que mantenerlo permitía prácticas equiparables a tratos crueles o degradantes y contrarias a los derechos de niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.
