Aprueba Congreso exhorto para reglamento de Ley de Voluntad Anticipada
El Congreso pidió a la Secretaría de Salud estatal emitir el reglamento de la Ley 1173, vigente desde 2012, para garantizar el derecho de las personas a decidir sobre sus tratamientos médicos al final de la vida
Itzel Urieta. Chilpancingo, 18 de noviembre 2025
El Congreso del Estado aprobó por unanimidad un exhorto a la Secretaría de Salud y a los Servicios Estatales de Salud para que emitan el reglamento de la Ley 1173 de Voluntad Anticipada, vigente desde 2012, pero sin operatividad práctica debido a la ausencia de la normativa que establezca sus lineamientos.
El punto de acuerdo fue propuesto por la diputada de Movimiento Ciudadano (MC), Erika Lhürs Cortés.
La diputada Beatriz Vélez Núñez, presidenta de la Comisión de Salud, dijo que la voluntad anticipada “es un principio reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que se sustenta que cada persona tiene derecho a decidir libremente sobre sí misma y las condiciones en que desea vivir y morir”.
Destacó que la ley estatal reconoce el derecho de las personas a expresar su voluntad respecto a los tratamientos médicos que desean recibir o rechazar cuando se encuentren en etapa terminal o con padecimientos irreversibles, garantizando su derecho a una muerte digna y en condiciones humanitarias.
Aseguró que el reglamento correspondiente aún no ha sido emitido, lo que impide la operatividad de la ley y limita los derechos que en ella se reconocen.
Erika Lhürs Cortés destacó la dimensión ética y personal de la voluntad anticipada, señalando que “hablar de voluntad anticipada es hablar de uno de los temas más íntimos y sensibles en la vida de cualquier persona, el derecho a decidir sobre el propio cuerpo, sobre el propio sufrimiento y finalmente sobre la forma en que deseamos transitar el último tramo de nuestra existencia”.
Lhürs Cortés explicó que la voluntad anticipada “es un acto de amor propio y de responsabilidad, que permite a cada persona decidir cómo quiere ser tratada en sus últimos momentos, respetando su dignidad y autonomía”.
Expuso que la ley no busca “adelantar la muerte”, sino garantizar que los pacientes no sufran tratamientos innecesarios, lo que permitirá que vivan sus últimos momentos con dignidad, rodeados de respeto, comprensión y acompañamiento.
El artículo segundo transitorio de la ley establece que el gobernador o gobernadora, a través de la Secretaría de Salud, deberá emitir el reglamento dentro de los 90 días posteriores a su publicación. Este plazo no se cumplió en casi 13 años, lo que impide que los derechos que reconoce la norma se ejerzan de manera práctica.
El exhorto tiene como objetivo asegurar la emisión del reglamento de la Ley 1173, garantizar la operatividad de la norma y proteger el derecho de los guerrerenses a decidir sobre sus cuidados al final de la vida, respetando los principios de dignidad, autonomía y certeza jurídica para pacientes, familiares y personal médico.
