POLÍTICA

Descarta IEPC sancionar por pintas políticas rumbo a 2027

La presidenta del IEPC, Luz Fabiola Matildes Gama afirmó que las pintas con nombres como “Jacinto” o “Bety Senadora” no constituyen delito electoral, ya que no hay denuncias vigentes ni se ha comprobado el uso de recursos públicos


Itzel Urieta. Chilpancingo, 17 de abril 2025.

La presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Luz Fabiola Matildes Gama, afirmó que las recientes pintas con el nombre “Jacinto”, en referencia al dirigente estatal de Morena, Jacinto González Varona, no configuran un delito electoral, ya que no existe ninguna denuncia vigente ni elementos que constituyan una infracción de ley.

En entrevista realizada en las instalaciones del Instituto Nacional Electoral (INE), Matildes Gama recordó que el órgano electoral recibió previamente dos denuncias similares en contra de actores políticos, las cuales fueron desechadas por la Coordinación de lo Contencioso Electoral al no acreditarse actos anticipados de campaña ni violaciones a la legislación electoral.

“Hasta el momento no hemos concretado ninguna queja, ya recibimos algunas, ya se desecharon, pero al momento de ese tema no hemos recibido queja”, dijo Matildes Gama.

Señaló que el IEPC no puede iniciar procedimientos de oficio sin que exista una denuncia formal presentada por ciudadanos o partidos.

Matildes Gama explicó que las pintas con nombres o frases como “Jacinto” o “Bety Senadora” no son en sí mismas objeto de sanción, salvo que se compruebe el uso de recursos públicos o la participación de funcionarios públicos en su promoción.

Aclaró que la normativa vigente permite la libre expresión siempre y cuando no se incurra en actos que comprometan la equidad en la contienda o se utilicen fondos gubernamentales.

“Tiene que haber una denuncia, y ese es el tema: que tiene que haber una denuncia. Y ya hay precedentes sobre lo que es o no sancionable. No es sancionable hasta el momento el que haya alguna pinta que no sea en un periodo de proceso electoral”, dijo.

Reiteró que para que una acción sea considerada como falta electoral debe haber elementos claros, como propaganda personalizada financiada con recursos públicos o promoción indebida en tiempos no permitidos.

Mencionó que lo que sí es sancionable es el uso de recursos públicos o las imágenes de funcionarios públicos haciendo la difusión, con cargo a recursos públicos destinados a programas sociales o a acciones que tiene que ver con el funcionamiento de algún órgano de gobierno.